Etiquetado para cumplimiento de la NOM 051
  
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, destinados al consumidor en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información.
Dicha normatividad entra en vigor en 3 fases mismas que te definimos a continuación:

Fase I
1 de octubre de 2020
o Entra en vigor el perfil nutrimental para determinar los sellos que deberá llevar un producto preenvasado conforme a los nutrimentos críticos añadidos a los productos. Aplica a aquellos productos preenvasados que tengan agregados azúcares libres, grasa o sodio
o Se derogan los numerales o incisos relativos al etiquetado frontal nutrimental (iconos)
o Los productos que contengan cafeína o edulcorantes deberán llevar las siguientes leyendas:
      o CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDADO EN NIÑOS
      o CONTIENE CAFEÍNA – EVITAR EN NIÑOS


1 de abril de 2021
o Entra en vigor la declaración nutrimental obligatoria de 100 g o ml de todos los nutrimentos y además se adiciona la declaración de Grasas trans, Azúcares añadidos, Carbohidratos disponibles y energía por envase


o No se permite el uso de personajes que induzcan o motiven el consumo o compra en los productos preenvasados que contengan uno o más sellos


o Referente a la etiqueta, se regula la denominación de los productos preenvasados y los elementos que la conforman en lo relativo al tamaño y tipografía
o En la lista de ingredientes, los azúcares añadidos en la formulación se enlistan anteponiendo “azúcares añadidos” y se declaran sus nombres específicos entre paréntesis
o Los productos que sean imitación deberán denominarse con la palabra “IMITACIÓN” en mayúscula. No se permite el uso de la palabra imitación en productos preenvasados que cuenten con denominación de origen


Fase II
1 de octubre de 2023
o Entra en vigor el perfil nutrimental en donde los límites para determinar la aplicación del sello de energía y sodio, que hayan sido añadidos de forma directa, se vuelven más rigurosos. Aplica a aquellos productos preenvasados de fabricación nacional o extranjera


Fase III
1 de octubre de 2025
o Entra en vigor la información nutrimental complementaria a través de sellos sobre contenido de nutrimentos críticos añadidos a los productos preenvasados, es decir cuando en alguno de sus ingredientes contengan agregados azúcares libres, grasas o sodio, aunque no sea añadido de forma directa como en las Fases I y II
Para revisar los parámetros exactos te recomendamos revisar las tablas por fase en:
https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf